Ayudas economicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situacion de necesidad en el extranjero.

Código de ayuda:

S38582/09

Norma:

Orden AEC/1191/2009, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.

El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 60.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 500.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del artículo 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento