Ayudas economicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situacion de necesidad en el extranjero. Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16946/12

Norma:

Orden AEC/992/2012, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar económicamente a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de
necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a
gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y muy
excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia y debiendo acreditar no poder hacer frente a este tipo de gastos con el presupuesto propio u otras subvenciones estatales.

El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos
imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 50.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 250.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del artículo 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2012 Descargar Documento