Ayudas economicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S72719/08

Norma:

DECRETO 184/2008, de 11 de noviembre. ORDEN de 20 de mayo de 2009. ORDEN de 5 de marzo de 2010. ORDEN de 11 de febrero de 2011. ORDEN de 16 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas reguladas en el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para
el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 40% de la inversión auxiliable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona titular o cotitular de una explotación agraria así como los miembros de una explotación asociativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Se considerarán como inversiones auxiliables los gastos ocasionados por:

a) Nuevas aperturas: establecimiento de agroturismo de nueva creación o adecuación de la vivienda para su destino agroturístico.

b) Ampliaciones del establecimiento ya existente.

c) Mejoras en el establecimiento que lleven aparejada la modificación de la licencia de apertura otorgada por el Departamento competente en materia de turismo.

2.- Se considerarán gastos subvencionables:

a) Los derivados de la redacción de proyectos de ejecución y de la dirección de obras.

b) Los de ejecución material de las obras de urbanización.

c) Los de ejecución material de las obras de edificación.

d) Los de ejecución material de las obras de rehabilitación.

e) Los correspondientes a la adquisición de mobiliario y equipamiento.

Requisitos:

a) Ser persona agricultora a título principal (ATP).

b) Ser propietaria del establecimiento de agroturismo u ostentar sobre el mismo otra condición o autorización suficiente para poder ejercer la actividad y residir en la explotación agraria donde se ubique el establecimiento de agroturismo o aledaños. En caso de explotaciones asociativas, al menos una de las personas partícipes habrá de reunir los requisitos anteriores.

c) Acreditar una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos en la explotación agraria donde se ubique
el establecimiento de agroturismo.

d) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, cumplir las normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales y acreditar la capacidad y competencia profesional adecuada de su titular.

En todo caso la explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 227
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 21/06/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
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Boletín: 15/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 26/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento