Ayudas economicas para la asistencia juridica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S39391/11Norma:
Orden AEC/2088/2011, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- La propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.- Otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.Requisitos:
En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento