Ayudas economicas para la asistencia juridica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S25919/12Norma:
Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/09/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
La propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.b) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento