Ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23219/17

Norma:

ORDEN de 12 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono Concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2017/18.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses, y estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan las condiciones.

Requisitos:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/2018 y no haberla obtenido, siempre que se haya ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos progenitores trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2016/17 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2017/18 y obtener plaza en una escuela pública para un hermano o hermana habiendo marcado la opción del Bono concilia en su solicitud.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidos con fondos públicos.

c) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

d) Escolarizar al niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento