Ayudas economicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

Código de ayuda:

S03328/12

Norma:

ORDEN FORAL 247/2011, de 23 diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La conceción, para el año 2012, de ayudas economicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de reducción variará en función del grado y nivel de dependencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas cuidadoras que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

Requisitos:

a) Ser familiar hasta el tercer grado. La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

b) Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria y que por sí misma no puede realizar.

En consecuencia, y como criterio general, una persona valorada en situación de dependencia o de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

Asimismo, la garantía de unos cuidados adecuados conlleva también la protección de la salud de la persona cuidadora, por lo que en la determinación de su idoneidad se tendrán en cuenta las dificultades de
la realización de las tareas de cuidado, así como los apoyos con los que pudiera contar en el ejercicio de esta función.

c) Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida
diaria.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento