Ayudas económicas para la realización de obras en edificios para garantizar la accesibilidad de las mismas.
Código de ayuda:
S47519/05Norma:
Sesión de 30 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
En los 3 meses siguientes tras el pago del impuesto de construcciones y obras.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente norma la regulación de las ayudas económicas que concede el Ayuntamiento de Elorrio para la realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas que permitan la accesibilidad de los inmuebles, tales como la instalación de ascensores , la construcción de rampas o similares, o cualesquieraotra que persiga el mismo fin. Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de General de Subvenciones.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Ayuntamiento de Elorrio (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda económica será igual al 100 por ciento del importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en obras menores; en caso de obras mayores la ayuda se reducirá al 50 por ciento con un importe máximo de 3.000 euros.Será condición imprescindible para tener derecho a la subvención abono, previo e integro, del citado impuesto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de la presente ayuda serán los propietarios de inmuebles residenciales del término municipal de Elorrio, que precisen realizar, en los elementos del inmueble, obras de supresión de barreras arquitectónicas que permitan la accesibilidad al mismo, tales como ascensores, construcción de rampas o cualquiera otra que persiga el mismo fin.Requisitos:
a) El inmueble debe tener un mínimo de planta baja más dos alturas y una antigüedad superior a 10 años. Este requisito no se tendrá en cuenta cuando en el inmueble habiten vecinos con movilidad reducida sobrevenida a la ocupación de la vivienda o personas mayores de 65 años.b) Se exceptúan de estas ayudas los inmuebles residenciales calificados como fuera de ordenación.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 183
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
BO Provincia de Vizcaya- Nº 183
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento