Ayudas economicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realizacion de actividades de promocion del uso del valenciano en 2009.
Código de ayuda:
S19428/09Norma:
ORDEN de 25 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano, realizadas durante el año 2009 según se indica en estas bases de la convocatoria.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Comercio
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global máximo de las ayudas es de 500.000 (quinientos mil) euros, que irá a cargo de la línea T3168000 del programa 09.02.04.422.50 del presupuesto de la Generalitat para 2009.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS), o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades a las que se les haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones que operen en los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, según exige el punto 1.1.a) y b) del Reglamento 1998/2006.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, indicadores, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.b) La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas...). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo, en valenciano.
c) El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.
Se excluyen los materiales promocionales como llaveros, bolígrafos, camisetas, gorras, calendarios, pancartas. Sólo se concederá subvención por una de estas actividades y un expediente por empresa.
Documentos asociados
Boletín:
13/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5974
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5974
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