Ayudas economicas para personas con escasa capacidad economica que esten gravadas por el impuesto sobre bienes inmuebles para el periodo impositivo del año 2014.
Código de ayuda:
S07800/14Norma:
Cornellà de Llobregat, 24 de febrer de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que estén gravadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá rebasar el 50% de la cuota líquida, anual del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos establecidos.Requisitos:
a) Estar empadronado en el municipio de Cornellà de Llobregat .b ) Constar como contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Cornellà de Llobregat , el año en el que se solicite la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes .
c ) En el momento de la solicitud o de la concesión , estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Ayuntamiento salvo , en su caso , las referidas al citado Impuesto por el ejercicio anterior .
d) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que , según el padrón municipal de habitantes , convivan con él , deberán ser iguales o inferiores al baremo:
d.1 . ) Solicitante sol: Indicador público de renta de efectos múltiples ( IPREM ) vigente para 2014: éste es de 532,51 euros / mes , al que se sumará un 30% , que hace un total de 692,26 euros / mes o 9.691,64 euros en cómputo anual .
d.2 . ) Desempleados : Personas en situación de paro que extinguen su derecho de prestación en el año en curso .
d.3 . ) Personas que hayan agotado la prestación contributiva .
d.4 . ) Para una persona más , que conviva con el solicitante añadirá un 35 % y el 20 % por cada persona más de dos que conviva hasta un máximo del 135% .
e) No puede constar como contribuyente , en este u otro municipio a los efectos del Impuesto sobre Bienes ni el solicitante ni las personas que convivan con él , por ningún otro inmueble . A excepción de una plaza de aparcamiento y / o un trastero para toda la unidad familiar en el municipio.
f ) La base liquidable del inmueble señalado en el apartado b ) Además, en su caso , el de la plaza de aparcamiento indicado en el apartado anterior , no podrá ser superior a 700 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples ( IPREM ) en cómputo mensual vigente establecido en el apartado d.1) .
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6574
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6574
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento