Ayudas economicas para personas con escasa capacidad economica que esten gravadas por el impuesto sobre bienes inmuebles para el periodo impositivo del año 2014.

Código de ayuda:

S07800/14

Norma:

Cornellà de Llobregat, 24 de febrer de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas económicas a personas con escasa capacidad económica que estén gravadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio de Cornellà de Llobregat.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases no podrá rebasar el 50% de la cuota líquida, anual del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana por el que se solicita la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Cornellà de Llobregat .

b ) Constar como contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Cornellà de Llobregat , el año en el que se solicite la ayuda, por la vivienda que constituya su residencia habitual que deberá coincidir con la del padrón de habitantes .

c ) En el momento de la solicitud o de la concesión , estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Ayuntamiento salvo , en su caso , las referidas al citado Impuesto por el ejercicio anterior .

d) El conjunto de ingresos del solicitante y de los que , según el padrón municipal de habitantes , convivan con él , deberán ser iguales o inferiores al baremo:

d.1 . ) Solicitante sol: Indicador público de renta de efectos múltiples ( IPREM ) vigente para 2014: éste es de 532,51 euros / mes , al que se sumará un 30% , que hace un total de 692,26 euros / mes o 9.691,64 euros en cómputo anual .

d.2 . ) Desempleados : Personas en situación de paro que extinguen su derecho de prestación en el año en curso .

d.3 . ) Personas que hayan agotado la prestación contributiva .

d.4 . ) Para una persona más , que conviva con el solicitante añadirá un 35 % y el 20 % por cada persona más de dos que conviva hasta un máximo del 135% .

e) No puede constar como contribuyente , en este u otro municipio a los efectos del Impuesto sobre Bienes ni el solicitante ni las personas que convivan con él , por ningún otro inmueble . A excepción de una plaza de aparcamiento y / o un trastero para toda la unidad familiar en el municipio.

f ) La base liquidable del inmueble señalado en el apartado b ) Además, en su caso , el de la plaza de aparcamiento indicado en el apartado anterior , no podrá ser superior a 700 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples ( IPREM ) en cómputo mensual vigente establecido en el apartado d.1) .

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6574
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento