Ayudas economicas para personas mayores - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S07828/09Norma:
Orden de 27 de enero de 2009Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de las Ayudas Económicas para Personas Mayores, en tanto prestaciones complementarias de la Seguridad Social, destinadas a la atención de necesidades específicas de las personas mayores y, en general, a la promoción de su bienestar social.Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser solicitantes de estas Ayudas los pensionistas de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva o no contributiva, los perceptores de Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la L.I.S.M.I., y de las Ayudas del Fondo de Asistencia Social, sus cónyuges, mediando en este caso dependencia económica de éstos respecto de aquellos, o aquellas personas que, por Ley o por Convenio Internacional, sean beneficiarias de las prestaciones complementarias del Sistema de Seguridad Social.2. Podrán ser beneficiarios los solicitantes en los que concurran los requisitos y condiciones establecidos en el artículo cuarto.
3. Podrán ser perceptores:
1.1. Los solicitantes-beneficiarios.
1.2. Los representantes de los beneficiarios.
1.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.
Requisitos:
1. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán concurrir en los solicitantes, además de la condición general prevista en el apartado 1 del artículo tercero, los siguientes requisitos:1.1 Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante la vigencia y antes de la finalización del plazo contemplado en la presente Orden. También podrán solicitarse estas ayudas cuando la situación de necesidad se haya originado con posterioridad a la terminación del plazo contemplado en la Orden de la convocatoria del año anterior y antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
1.2. Tener cumplida la edad de 60 años en la fecha de la solicitud.
1.3. Residir habitualmente en la Región de Murcia.
1.4. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de la solicitud.
1.5. No percibir otras ayudas que, en su conjunto ycon la adición de la ayuda de que es objeto la presente Orden, superen los importes máximos establecidos para cada tipo de Ayuda. En cualquier caso, el importe presupuestado de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 180 €.
1.6. Acreditar la necesidad de las ayudas reguladas en el artículo 5. apartados 1.1 y 1.2 mediante el correspondiente informe social de la Unidad de Trabajo Social de la zona correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda. En cualquier caso, para acceder a las ayudas contempladas en el artículo 5 de ésta Orden, será necesario el informe favorable del Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión, en el que, a la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente, se estime acreditada la necesidad de la misma.
1.7. No ser beneficiario de ninguna de las siguientes prestaciones, con las cuales las Ayudas tipificadas en los apartados 1.1.1, 1.1.2 del artículo quinto de la presente Orden, se declaran incompatibles:
- Servicios de ayuda a domicilio.
- Gran Invalidez en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- No tener acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de personas reconocidas en grado protegible.
- Cualquiera otra prestación pública de naturaleza y finalidad análoga.
1.8 No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, cuyos límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.
1.9 Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas que será establecida por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción social y se derivará de la aplicación del Baremo que figura como Anexo I de la presente Orden
2. Para las ayudas de aseo personal será preciso acreditar su necesidad mediante el informe de autonomía personal expedido por un facultativo de zona del Servicio Murciano de Salud (ANEXO III).
3. Para la ayudas contempladas en los apartados 1.3 del artículo 5.1 será preciso acreditar su necesidad mediante informe médico del facultativo correspondiente.
4. Para las ayudas destinadas a reparación y adaptación de la vivienda el solicitante deberá acreditar la propiedad de la vivienda y además, en su caso, la cesión, uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo no inferior a cinco años, así como que se trate del domicilio habitual. Asimismo, el solicitante deberá no tener acceso a otras ayudas, de carácter público, destinadas a rehabilitación o adaptación de la vivienda. En cualquier caso, el presupuesto de la reparación y/o adaptación de la vivienda no deberá superar los 4.000 €.
5. La prestación de atención domiciliaria básica prevista en los apartados 1.1.1., 1.1.2, y 1.1.4. del artículo
5.º de la presente Orden, no podrá ser realizada por familiares relacionados con el beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad en primer grado.
6. No se concederán las ayudas previstas en los puntos
1.2.del artículo 5.º, a aquellos solicitantes cuyas unidades familiares hayan sido beneficiarias de ayudas, para el mismo concepto, en los dos años anteriores a la presente convocatoria, ni tampoco las previstas en los puntos 1.3. del citado artículo 5.º, a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de ellas en los dos años anteriores a la presente convocatoria.
7. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por el solicitante podrá lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aun cuando el interesado reuniera los requisitos para su concesión.
8. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento del solicitante con anterioridad a la resolución del expediente, declarando terminado el procedimiento de conformidad en lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992.
9. En todo caso las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles, por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas, sino que será preciso, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento