Ayudas económicas por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S09546/18

Norma:

ORDEN FORAL 222/2016, de 4 de mayo. ORDEN FORAL 98/2017, de 9 de marzo. ORDEN FORAL 26/2018, de 5 de febrero. ORDEN FORAL 41/2019, de 8 de febrero. ORDEN FORAL 168/2019, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda económica, directa y de pago periódico, se concederá como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2016 a 2019.

b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2016 a 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el ejercicio presupuestario en que se apruebe el gasto.

2. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o tutelados, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.

Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración, salvo que se produzca un agravamiento de la misma que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

c) En caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido sea menor de 9 años si es discapacitado o dependiente, o de 6 años cuando no lo sea.

Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.

d) Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.

e) Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

f) Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Requisitos:

a) Residir en Navarra.

b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del inicio de la excedencia o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores en situación de acogimiento legalmente constituido, tutelados adoptivos o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda. En estos casos, deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de percepción de la ayuda.

d) Que la persona que ha solicitado la excedencia trabaje por cuenta ajena y su cónyuge o pareja estable trabajen por cuenta ajena o propia, o tengan, al menos, una incapacidad absoluta para trabajar.

En los casos de familias monoparentales, debe estar en situación de excedencia el solicitante que tenga atribuida la guarda del hijo o hija o se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.

En el caso previsto en la letra b) de la base 2.1 de esta convocatoria solo será preciso que trabaje la persona que solicite la excedencia para cuidar al familiar adulto de primer grado por razón de consanguinidad.

e) Que el solicitante se encuentre en excedencia en el ejercicio en que se apruebe el gasto, o bien hayan estado de excedencia en el ejercicio anterior para los supuestos recogidos en la base 1.2.2 aunque la excedencia no continúe en el ejercicio actual.

f) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.

g) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

i) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Que la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la excedencia sea inferior a las cuantías que se detallan a continuación:

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el IPREM (37.275,70 euros) para unidades familiares de 1 ó 2 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM (44.730,84 euros) para unidades familiares de 3 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM (52.185,98 euros) para unidades familiares de 4 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a ocho veces el IPREM (59.641,12 euros) para unidades familiares de 5 miembros.

–Que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior nueve veces el IPREM (67.096,26 euros) para unidades familiares de 6 miembros.

El mínimo se irá incrementando en 1 vez el IPREM por cada miembro de la unidad familiar superior a 6.

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