Ayudas economicas por la organizacion de cursos de formacion del profesorado no universitario, por asociaciones e instituciones sin animo de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboracion para la formacion permanente del profesorado con la Consejeria de Educacion, Formacion y Empleo, asi como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S43528/11Norma:
Orden de 26 de julio de 2011. Orden de 9 de mayo de 2011. Orden de 28 de febrero de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas por la organización de cursos de formación del profesorado no universitario, durante el año 2010 y el año 2011, para asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales representativasen la Junta de Personal Docente, que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/14.png)
Convoca:
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Las asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la citada Orden de 13 de junio, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo para la formación permanente del Profesorado que impartedocencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2010 y 2011.
- Las organizaciones sindicales representativas en la Junta de Personal Docente que, según la normativa citada en el párrafo anterior, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles
educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2010 y 2011.
- Fundaciones dependientes de las organizaciones sindicales citadas en el párrafo anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los cursos de formación que deberán contribuir a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales descritos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y programar prioritariamente las temáticas siguientes:1. Tecnologías de la Información y la Comunicación.
2. Actualización científica y didáctica.
3. Idiomas.
4. Formación profesional.
5. Gestión y planificación de los centros docentes para la calidad educativa.
6. Atención a la diversidad: las necesidades educativas específicas de apoyo educativo.
7. Innovación e investigación educativa.
8. Fomento de la lectura y bibliotecas escolares.
9. Educación en valores.
10. Mejora de la convivencia escolar.
11. Educación para la Salud.
12. Recursos profesionales para el docente.
Requisitos:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 de julio).
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 de julio).
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 208
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
13/03/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 61
Documento: Modificación Descargar Documento
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