Ayudas en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Código de ayuda:

S06364/04

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2004. Orden de 18 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde resolución aprobatoria de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de abono de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores/as a los que se les hubiera reconocido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuvieran derecho en el momento de la capitalización.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El abono, del 50% de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador/a en las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los/as trabajadores/as que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ella como socios/as trabajadores/as.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% que tuvieran reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se conviertan en trabajadores/as autónomos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono de las cuotas a la Seguridad Social a trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

Requisitos:

a) Tener reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.
b) Haberse constituido como socios/as trabajadores/as en cooperativas o sociedades laborales, o como trabajador/a autónomo/a, en caso de tratarse de trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 33 por 100, en el plazo de 2 meses desde el reconocimiento de la prestación por desempleo.
c) Haber iniciado la actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en el plazo máximo de 2 meses desde el reconocimiento de la misma, o, acreditar, en su caso, que se esté en fase de iniciación.
d) Haberse dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 48
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 10/12/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
Documento: Modificación Descargar Documento