Ayudas, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), para la extension de redes de transporte de alta capacidad en poblaciones con mayor demanda desatendida de Galicia, en regimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el periodo 2010-2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S36982/10

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2010. RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Extensión de redes de transporte de alta capacidad que permitan llegar a los núcleos de población de Galicia con elevada demanda desatendida, con el compromiso añadido de despliegue de la correspondiente red de acceso de banda ancha y la comercialización del servicio de acceso.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta máxima de estas subvenciones será de hasta el 40 por 100 del coste subvencionable
del proyecto o acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. En este concepto
tienen cabida tanto los empresarios colectivos como los empresarios individuales.

Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

-Unión temporal de empresas (UTE).
-Agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o por empresas con otras entidades (AIE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se realicen en el período de elegibilidad de gastos referido en el artículo 32º.

Requisitos:

Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones de comercialización:

1. Facilitar la adquisición de sus productos en puntos de venta físicos en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, y siempre a una distancia máxima de 30 km de cualquier cliente.

2. Ser responsables de la comercialización del servicio en los núcleos incluidos en el plan de despliegue
presentado. A estos efectos, en la documentación que presenten indicarán los planes de publicidad, campañas de márketing directo e indirecto y planes de distribución directa o indirecta que se comprometen
a acometer, así como el timing de estas acciones y los recursos que prevén destinar a este aspecto del
proyecto.

3. Realizar una campaña divulgativa, supervisada por la Secretaría General de Modernización e Innovación
Tecnológica, en relación con los nuevos servicios entre los potenciales usuarios.

4. Crear un programa de difusión que contendrá, como mínimo, una aplicación web informativa, jornadas
y sesiones de difusión pública sobre el alcance del proyecto.

5. Expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que el mismo ha sido apoyado por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia y cofinanciando con fondos Feder.

6. Podrán ofrecer otros servicios de transmisión de datos distintos de los establecidos en las presentes
bases, entre ellos, aplicaciones empaquetadas, a condición de que los servicios obligatorios sean comercializados sin discriminar en precio y calidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Modificación Descargar Documento