Ayudas en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S29755/04

Norma:

Orden de 14 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse durante el primer mes de cada año natural.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinado a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución de proyectos y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A efectos salariales, la cuantía de las ayudas será equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador/a y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que se obliguen a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de proyectos o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Servicio Andaluz de Empleo financiará, a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones de los/as trabajadores/as desempleados/as, y hasta un máximo de 12 meses.
En concreto, las ayudas a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores/as que, reuniendo
los requisitos fijados en esta norma, sean contratados/as para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Los/as trabajadores/as objeto de las contrataciones a que se refiere la presente Orden, deberán ser desempleados/as inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y cumplir los requisitos necesarios para formalizar la modalidad contractual más adecuada al proyecto.

A efectos de estas ayudas, no se consideran gastos salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizada, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Modificación Descargar Documento