Ayudas en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.
Código de ayuda:
S29755/04Norma:
Orden de 14 de enero de 2004.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes podrán presentarse durante el primer mes de cada año natural.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinado a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución de proyectos y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A efectos salariales, la cuantía de las ayudas será equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador/a y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador/a.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro que se obliguen a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de proyectos o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Servicio Andaluz de Empleo financiará, a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones de los/as trabajadores/as desempleados/as, y hasta un máximo de 12 meses.En concreto, las ayudas a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores/as que, reuniendo
los requisitos fijados en esta norma, sean contratados/as para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
Los/as trabajadores/as objeto de las contrataciones a que se refiere la presente Orden, deberán ser desempleados/as inscritos en las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y cumplir los requisitos necesarios para formalizar la modalidad contractual más adecuada al proyecto.
A efectos de estas ayudas, no se consideran gastos salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizada, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Modificación Descargar Documento