Ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

Código de ayuda:

S00719/24

Norma:

Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre. Orden TDF/294/2024, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Desde el 2 de abril hasta el 30 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria. Se excluye en todo caso el sector turismo, que cuenta con sus propios programas de ayudas en otros componentes del Plan.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, domicilio fiscal en la UE y, adicionalmente, establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:

1. Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica. Se entiende por “actividad económica”, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado [conforme a la definición recogida en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014]. Adicionalmente, en el caso de la línea 1, “Centros Demostradores”, el solicitante deberá tener carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de la Línea 1: Demostradores.

• Se seleccionará, para cada uno de los sectores recogidos en el objetivo CID 180 (agroalimentario, movilidad sostenible, salud y comercio), el proyecto con mayor puntuación en la etapa a). • El resto de los proyectos se ordenarán según la puntuación obtenida en la etapa a), y se seleccionarán aquellos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto definido para cada sector dentro de esta línea.

Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.

• Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto de cada sector dentro de esta línea.»

Requisitos:

a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo VII de la presente orden.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.

d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

f) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

g) Cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad, debiendo tener el plan de igualdad registrado en caso de que sea obligatorio por tratarse de empresas de cincuenta o más trabajadores, por haberse establecido en el convenio colectivo que sea aplicable o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Modificación Descargar Documento