Ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.
Código de ayuda:
S09473/19Norma:
Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero. Resolución de 15 de abril de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de mayo de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2019 es de 9.000.000 euros en subvenciones.Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
-Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.
-Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas.Organismos de investigación.
Agrupaciones o asociaciones empresariales.
Requisitos:
1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo VI de estas bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín:
23/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento