Ayudas en el año 2024 para la creación de Aulas Mentor dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S21991/24

Norma:

Resolución de 10 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la creación de Aulas Mentor del Programa de Formación Abierta “Aula Mentor” del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La creación de este recurso responde a la finalidad de promover acciones que, dentro del Programa “Aula Mentor”, impulsen la formación a lo largo de la vida, abierta y a través de Internet de las personas adultas. Particularmente, son Aulas desde las que flexibilizar el acceso a la formación profesional, mediante formación no formal, a distancia, acumulable y referenciada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:

- El municipio.

- La Provincia.

- La Isla en los archipiélagos balear y canario.

- Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

- Las Áreas Metropolitanas.

- Las Mancomunidades de Municipios.

b) A su vez, podrán concurrir en nombre de las entidades locales, las entidades públicas dependientes de dichas entidades locales, organismos autónomos y entidades públicas empresariales encargadas de los servicios educativos y programas de educación de personas adultas, formación profesional y/o formación para el empleo, de orientación profesional o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos correspondientes a las retribuciones del encargado/a del Aula Mentor (originales o copias compulsadas) o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago, así como las indemnizaciones por razón de servicio y en cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, conforme a las normas correspondientes.

b) En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables.

d) Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).

e) Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos, impresoras, monitores, etc.

f) Para la puesta en marcha del Aula Mentor podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.

g) Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico donde se ubicará el Aula Mentor. El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento