Ayudas en el ejercicio 2006 para la adquisición de equipamiento científico.
Código de ayuda:
S14746/06Norma:
ORDEN de 25 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas para la adquisición de equipamiento científico ordinario, debiendo considerarse coekimotal el equipamiento científico cuyos costes (sin IVA) estén comprendidos entre 18.001 y 90.000 euros.
Convocar ayudas para la adquisición de gran equipamiento científico, recibiendo esta consideración el equipamiento científico cuyos costes (sin IVA) estén comprendidos entre 90.001 y 180.000 euros.
Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% de la totalidad del presupuesto aprobado para el coste de adquisición del equipamiento ordinario, con un límite máximo de 90.000 euros y hasta el 50% del presupuesto aprobado para el coste de adquisición los grandes equipamientos, con un límite máximo de 90.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología y que se especifican a continuación:– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros, departamentos, secciones, institutos u otras unidades de investigación de las universidades, excepto de la UPV/EHU.
– Centros de investigación cooperativa.
– Centros tecnológicos.
– Centros internacionales de desarrollo y transferencia tecnológica.
– Centros sectoriales de investigación.
– Organismos públicos de investigación.
b) Organismos privados de investigación con personalidad jurídica propia y carentes de finalidad lucrativa ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador principal solicitante y que además tenga personalidad jurídica propia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las investigaciones en curso y futuras del grupo solicitante de la subvención y de los grupos que apoyan la petición, tanto en lo que se refiere a la investigación básica como a la aplicada o tecnológica.Será imprescindible que los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento estén en desarrollo una vez que se haya aprobado la financiación de la compra del equipamiento.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento