Ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el ejercicio 2006, y modificaciones.

Código de ayuda:

S09755/06

Norma:

ORDEN de 21 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo para Organismos Intermedios agrupados con Pymes. Hasta el 18 de mayo para empresas con proyectos individuales

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas en el marco de los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el ejercicio 2006, cuyas bases se desarrollan en anexo:
– Sociedad de la información.
– Diseño.
– Redes interempresariales de cooperación.
– Sistemas de calidad y medio ambiente.
– Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.

Cuando el beneficiario sea una PYME la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 50% del coste subvencionable, con las limitaciones establecidas en cada uno de los programas.

Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En la parte genérica la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%.
b) En la parte específica, la cual revierte directamente en las empresas, podrá alcanzarse el 50%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Dependiendo de lo establecido en los distintos programas, podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables siguientes: podrán acogerse a estas ayudas las PYME que desarrollen su actividad principal en el ámbito de la industria, construcción, transporte, comercio y servicios, en concreto en alguna de las relacionadas en el Anexo 2 de esta convocatoria sobre epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como los organismos intermedios que actúen a favor de las empresas incluidas en estos sectores. Al programa de Sistemas de Calidad y Medio Ambiente sólo podrán acogerse las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios.

Cuando el proyecto sea presentado por un organismo intermedio de forma conjunta con PYME tendrán la consideración de beneficiarios todos los participantes en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMAS:

1. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como aquellas actuaciones de carácter telemático resultantes de estos procesos.
Los proyectos de mayor complejidad podrán tener una duración máxima de dos años, previa presentación de la solicitud y memoria técnica del proyecto en cada una de las convocatorias correspondientes.
En ningún caso se considerarán subvencionables los portales de contenido informativo o aquellos en que éste sea mayoritario.

2. DISEÑO
– Organismos intermedios:
. Proyectos integrales para el análisis, asesoramiento e implantación del diseño en un colectivo de PYME (auditorías de diseño, metodologías y sistemas de diseño, gestión del diseño, desarrollo de imagen corporativa, etc.).
. Proyectos de diseño industrial de producto cuya finalidad sea aplicarlo a un conjunto de PYME (diseño de producto, rediseño de producto, envases y embalajes)
– PYME:
. Proyectos de diseño industrial de producto.
Diseño de las características funcionales, formales o ergonómicas de nuevos productos, o rediseño de estas características en productos ya existentes.
Diseño de elementos y técnicas de comunicación necesarios para facilitar el lanzamiento al mercado del nuevo producto industrial desarrollado.
No se considerarán subvencionables: el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año, con la excepción de aquellos que suponen una nueva línea de actividad para la empresa) las inversiones en moldes, matrices u otras asociadas al proceso productivo, y los gastos de diseño de elementos de comunicación que no formen parte de un proyecto de diseño industrial de producto.

3. REDES INTEREMPRESARIALES DE COOPERACIÓN
– PYME: realización de actuaciones conjuntas de empresas con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.
– Organismos intermedios:
. Identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
. Análisis de la viabilidad de posibles actuaciones de fomento de la cooperación tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos, y su realización.

4. SISTEMAS DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE
– Organismos intermedios:
. Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad y medio ambiente) en colectivos de PYME; estos proyectos pueden contemplar, entre otros, estudios comparativos de nivel de calidad (normativa y grado de aplicación) con otros países, sobre todo de la Unión Europea.
. Proyectos para la implantación en un colectivo de PYME de normativas de calidad (ISO 9001:2001 e ISO 17025), medio ambiente (ISO 14001 y norma EMAS) y Q Calidad Turística, para la obtención de la certificación emitida por una entidad certificadora acreditada.
– PYME: desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001:2000 e ISO 17025), y gestión medioambiental (ISO 14001 y norma EMAS) mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación del sistema que permita obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada.
El proyecto se considerará realizado cuando se acredite documentalmente que la empresa ha iniciado el proceso de certificación.
Sólo se considerarán proyectos que supongan el acceso de empresas por primera vez a las certificaciones indicadas.
En ningún caso se considerarán subvencionables las adaptaciones de normas (como por ejemplo de la norma ISO 9001:94 a la norma ISO 9001:2000).
Los proyectos aprobados que no acrediten documentalmente haber iniciado el proceso de certificación se verán revocados.

5. INNOVACIÓN DE PROCESOS: GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN EN LA PYME
– Proyectos de incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización empresarial de las PYME.
– Asesoramiento a las PYME para la implantación de nuevas tecnologías.
– Proyectos técnicos que tengan por objeto la realización de diagnósticos de situación comparativa.

COSTES SUBVENCIONABLES:

Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrán financiar los siguientes tipos de costes:
a) Costes directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina –excepto equipamiento informático– y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros de ayuda para organismos intermedios y 10.000 euros de ayuda para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas.
2. Gastos de personal interno exclusivamente técnico y directamente relacionado con el proyecto.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, estableciéndose los límites de la ayuda en 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora cuando se trate de consultoría especializada.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.
5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Costes indirectos:
Se podrán estimar costes indirectos con un límite equivalente al 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.

Cuando el beneficiario sea una PYME se podrán financiar los costes considerados en los epígrafes 1 y 3 del apartado a), con las limitaciones establecidas en los diferentes Programas.
No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de éstas.

Requisitos:

Se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se considerará pyme, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5231
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 20/04/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5242
Documento: Fechas límite para la presentación de solicitudes Descargar Documento
Boletín: 08/11/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5383
Documento: Incremento de la dotación presupuestaria Descargar Documento