Ayudas en el marco del Programa de Centros de Reflexión Estrategica de Oportunidades de Innovación (iCREO) para los ejercicios 2008 y 2009.
Código de ayuda:
S32519/08Norma:
RESOLUCION de 28 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Anualidad 2008: hasta el 10/06/08. Anualidad 2009: Desde el 15/11/08 hasta el 20/01/09.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, las bases reguladoras y la convocatoria para los ejercicios 2008 y 2009 de las ayudas contempladas en el marco del Programa de Centros de reflexión estratégica de oportunidades de innovación (i-CREO) que se establecen en anexo.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Cooperación empresarial
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Tipo de ayuda:Subvención a fondo perdido de los costes subvencionables estimados por IMPIVA, con los siguientes porcentajes máximos:
Para el primer año en el que la agrupación innovadora recibe la ayuda: 100%.
Para el segundo año en el que la agrupación innovadora recibe la ayuda: 75%.
Para el tercer año en el que la agrupación innovadora recibe la ayuda: 50%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acogerse a estas ayudas las agrupaciones (clusters) de empresas constituidas por PYME, grandes empresas y centros de investigación, con el fin de desarrollar la innovación y el intercambio de conocimientos.2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
3. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis según la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis
(DOUE 244 de 1.10.2004, p.2).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Apoyo a la animación de agrupaciones (clusters) de empresas constituidas por PYME, grandes empresas y centros de investigación, con el fin de desarrollar la innovación y el intercambio de conocimientos.Actuaciones apoyables:
Se apoyará la organización de operaciones de marketing para atraer nuevas empresas en la agrupación, la organización de programas de formación; seminarios y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en red entre los miembros de la agrupación.
Costes subvencionables:
Únicamente se subvencionarán los costes definidos a continuación en que incurra la entidad jurídica que gestione la agrupación:
– Costes de Personal. Estos gastos deberán suponer como mínimo el 70% del total de costes subvencionables, e incluye los siguientes:
· Costes relacionados con las nóminas de los expertos que desarrollan el proyecto, incluyendo el salario, las cargas sociales, la cuota empresarial a la Seguridad Social, con un límite máximo de ayuda de 52.000€ experto/año.
El perfil del personal experto será el de titulado universitario, preferentemente de carácter técnico o económico-empresarial, con experiencia en I+D+i o en los ámbitos económico– financiero, internacional
y de gestión de la innovación, con dominio del inglés y conocimientos prácticos de tecnologías de la información.
En el caso de nueva contratación, la fecha del contrato deberá ser posterior a la de presentación de solicitud de la ayuda y la entidad beneficiaria realizará la selección respetando las políticas horizontales
en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos, con mención expresa a los fondos europeos tanto en el proceso de selección como en el propio contrato.
· Dirección-coordinación y personal de administración de apoyo al proyecto. Este gasto se justificará mediante la imputación parcial de nóminas de personal propio de la entidad beneficiaria, y el criterio de imputación será proporcional a las horas de dedicación real en estas labores respecto al total de horas trabajadas.
– Costes Administrativos:
· Formación del experto (coste matrículas e inscripción en congresos, jornadas, seminarios...).
· Dietas y complementos por desplazamiento, viajes interurbanos transporte público– nacionales e internacionales y alojamiento.
· Gastos de difusión.
Otros.
Los beneficiarios, con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objeto del programa, y en particular con las actividades que generen los proyectos subvencionados, son responsables de su difusión, debiendo informar al IMPIVA de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos. En las acciones de difusión serán de aplicación las normas de imagen que determine el IMPIVA así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos.
El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda.
El beneficiario se obliga a mantener una contabilidad analítica que permita separar con claridad los costes incurridos en cada una de las actuaciones así como en otras actividades no apoyadas por el IMPIVA.
Proyectos plurianuales:
Cuando se trate de un proyecto de carácter plurianual:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) Deberá presentarse para cada ejercicio una solicitud en los plazos fijados en esta o en futuras convocatorias. En todo caso la concesión de una ayuda en una anualidad no condiciona la de las siguientes,
quedando aquellas supeditadas a la existencia de un programa que ampare el proyecto propuesto, a los resultados alcanzados en las fases anteriores y al resultado del proceso de concurrencia competitiva.
c) Podrán considerarse los justificantes de gastos y pago emitidos con posterioridad al plazo de presentación de justificación del ejercicio o anualidad anterior.
Requisitos:
Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.Documentos asociados
Boletín:
05/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5755
Documento: Bases y Convocatoria ejercicios 2008 y 2009 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5755
Documento: Bases y Convocatoria ejercicios 2008 y 2009 Descargar Documento
Boletín:
12/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5760
Documento: Corrección de errores y ampliación del plazo 2008 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5760
Documento: Corrección de errores y ampliación del plazo 2008 Descargar Documento