Ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01).
Código de ayuda:
S23655/20Norma:
ORDEN ARP/72/2020, de 3 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1310/2020, de 5 de junio. RESOLUCIÓN ARP/278/2021, de 4 de febrero. ORDEN ARP/43/2021, de 18 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de julio de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es apoyar a los productores que disfrutan de un distintivocomunitario de denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), inscritos en el registro comunitario correspondiente, incluidas las vitivinícolas, los productores de la producción agraria ecológica (PAE) y los de la producción integrada (PI) mediante las ayudas siguientes:
1. A la participación por primera vez de los/las agricultores/as activos/as y agrupaciones de agricultores/as en un programa de calidad de los alimentos, en adelante operación 1 (operación 03.01.01 del PDR 2014-2020).
2. A la organización de actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, en adelante operación 2 (operación 03.02.01 del PDR 2014-2020).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el caso de la operación 1:a) De acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020, la cuantía máxima de las
subvenciones concedidas por explotación es de 3.000,00 euros al año.
b) El porcentaje de ayuda será del 100% del importe de las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de estas bases reguladoras.
c) El importe mínimo de la ayuda por solicitante será de 400 euros.
d) El importe máximo por solicitante será de 500.000,00 euros.
En el caso de la operación 2:
a) El importe máximo de la ayuda será de 150.000,00 euros por persona beneficiaria.
b) El porcentaje de ayuda será del 70% del gasto subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos.Requisitos:
1. Para la operación 1, ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos, son personas beneficiarias los/las agricultores/as activos/as, de acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y agrupaciones de agricultores/as que participan por primera vez en un programa de calidad de los alimentos. Estas personas pueden solicitar la ayuda durante los cinco años posteriores a la fecha de inscripción en el respectivo programa de calidad.2. Para la operación 1, son entidades solicitantes y perceptoras de estas ayudas los consejos reguladores que representan a los/las agricultores/as y ganaderos/as inscritos en el programa de calidad.
3. Para la operación 2, ayudas para las actividades de información y promoción, pueden ser beneficiarios y solicitantes de estas ayudas los consejos reguladores y las federaciones de consejos reguladores de los
programas de calidad de los alimentos.
4. Los consejos reguladores establecidos en los apartados 2.2 y 2.3 de estas bases reguladoras deben ser
entidades sin ánimo de lucro que tengan productores de base inscritos en sus registros.
5. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
6. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, deben disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. En caso de empresas y entidades, no deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.
8. En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, deben haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, deben disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de
concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, comprometerse a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8148
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
12/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8153
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
10/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8338
Documento: Ampliación cuantía Descargar Documento
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Boletín:
23/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8348
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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