Ayudas en especie destinadas a corporaciones locales para renovar o crear puntos TIC - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S35082/10

Norma:

ORDEN GAP/296/2010, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es regular la concesión de ayudas en especie para renovar o crear puntos TIC en municipios catalanes.
Los puntos TIC son puntos públicos de acceso a Internet, con un horario mínimo de apertura, en los que el usuario/a recibe la asistencia de personal específico (el dinamizador/a) y puede hacer un uso personal del equipamiento. La finalidad de los puntos TIC es actuar como dinamizadores en la introducción de la ciudadanía a la utilización de las TIC, mediante la realización de actuaciones de divulgación y de formación con el objetivo de minimizar el riesgo de fractura digital entre la población.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los entes locales de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios, mancomunidades y entidades que dependientes

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de la ayuda los proyectos presentados por los entes locales de Cataluña consistentes en la renovación o en la creación de puntos TIC.

En relación con los proyectos de renovación, éstos se deben referir a corporaciones locales que disponen de un punto TIC con un equipamiento obsoleto. Este equipamiento debe haber sido suministrado por la Generalidad de Cataluña en el marco del proyecto Red Punto TIC durante el año 2004 o con anterioridad, y
no haber sido renovado nunca con fondos de la Generalidad de Cataluña.

En relación con los proyectos de creación, los nuevos puntos TIC deben ubicarse en municipios de menos de 25.000 habitantes que no dispongan de un equipamiento de estas características o que dispongan de uno o más equipamientos que resulten insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades de los
habitantes del municipio.

Los puntos TIC renovados o de nueva creación se integrarán en la Red Punto TIC de Cataluña, sin perjuicio de su adscripción formal posterior mediante el registro oficial de puntos TIC de Cataluña que está previsto crear.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5635
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento