Ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a la Feria Agroalimentaria Salón Gourmets 2025.

Código de ayuda:

S27400/24

Norma:

Resolución de 11/12/2024. Orden 79/2022, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2025, las ayudas en especie para la asistencia a la feria agroalimentaria Salón Gourmets 2025, de conformidad con la Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario, publicada en el DOCM nº 82, de 29 de abril de 2022, (en adelante, orden de bases).

2. La finalidad de esta convocatoria es promover la participación agrupada en la feria Salón Gourmets, en su edición de 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la condición de beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

2. Las entidades o personas beneficiarias deberán tener el domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/12/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 243
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento