Ayudas en forma de bonificación de los costes financieros de operaciones de préstamo otorgadas por el Institut Valencià de Finances para la financiación de proyectos empresariales elegibles en el marco del cambio de modelo económico.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S58864/17

Norma:

ORDEN 19/2017, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2018. RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018 a las 24.00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas en forma de bonificación de los costes financieros de operaciones de préstamo otorgadas por el Institut Valencià de Finances para la financiación de proyectos empresariales elegibles en el marco del cambio de modelo económico, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Hacienda y Modelo Económico (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, y que pertenezcan a cualquier sector, con excepción de los que se encuentran en la lista de códigos CNAE del anexo I, a las que el Institut Valencià de Finances hubiese preaprobado un préstamo para la financiación de un proyecto empresarial de los comprendidos en el artículo 4 de la convocatoria.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Contar con una calificación crediticia al menos satisfactoria (BB, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas con un rating crediticio B (estructura financiera débil), que aporten una garantía que, a juicio del IVF, reduzca a un 35 % las pérdidas en caso de impago.

f) No estar afectados por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial o fondos propios negativos.

g) Que el IVF, de acuerdo con lo establecido en las bases tercera y cuarta de la presente orden, haya preaprobado al beneficiario un préstamo para la financiación del proyecto empresarial objeto de la ayuda.

El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar esta
declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

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