Ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Código de ayuda:

S30373/23

Norma:

ORDEN EMT/173/2023, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados en la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, cámpines y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la preceptiva licencia de actividad correspondiente.

b) También las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estos establecimientos, que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para abordar las obras.

c) Asimismo, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados en la letra a) de esta misma base.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social (AEAT, TGSS y ATC). Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estas conductas.

f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tienen que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

g) Las entidades con un número de personas trabajadoras igual o superior a 50 tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

o) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

p) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales). q) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

r) En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), a nivel de grupo empresarial (concepto de empresa única). Dentro de este límite se deben tener en cuenta las ayudas de minimis otorgadas por cualquier Administración pública estatal (central, autonómica o local) con motivo de cualquier proyecto o gasto, sujeto en los diferentes reglamentos de ayudas de minimis existentes.

s) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años, por infracción grave o muy grave.

t) No estar afectado por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (BALSA), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos, así como no haber tenido pérdidas seguidas durando los últimos tres ejercicios.

u) Los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda deben estar inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud. Se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el mencionado Registro.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8951
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento