Ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas al impulso de laactividad industrial catalana.

Código de ayuda:

S04491/21

Norma:

ORDEN EMC/51/2021, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/1037/2021, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es la concesión de ayudas en forma de garantía para financiar proyectos de inversión y circulante destinadas a impulsar la actividad industrial.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de pymes, con carácter general, el importe del préstamo será de hasta el 80% del importe de la
inversión, con un mínimo de 100.000,00 euros y un máximo de 2.000.000,00 de euros por proyecto. En el
caso de circulante, el importe del préstamo será, con carácter general, de hasta el 100% del importe solicitado, con un mínimo de 100.000,00 euros y un máximo de 500.000,00 euros.

En el caso de grandes empresas, con carácter general, el importe del préstamo será de hasta el 80% de la
inversión, con un mínimo de 200.000,00 euros y un máximo de 3.000.000,00 de euros por proyecto. En el
caso de circulante, el importe del préstamo será, con carácter general, de hasta el 100% del importe solicitado, con un mínimo de 200.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados que tengan sede social o sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña, y que cumplan cuatro de los siguientes ocho criterios:

a) Empresas con un centro de producción de menos de 250 trabajadores/as y que en el último ejercicio su
facturación haya sido de hasta 40 millones de euros.

b) Empresas que acrediten un porcentaje de ventas en el extranjero superior al 25% durante los dos últimos ejercicios.

c) Empresas que lleven a cabo un proyecto que contribuya al reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.

d) Empresas que lleven a cabo un proyecto de reindustrialización en municipios de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.

e) Empresas que lleven a cabo proyectos orientados a la prevención de la generación de residuos, la
reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.

f) Empresas que impulsen un proyecto de inversión que conlleve la creación o mantenimiento de empleo con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.

g) Empresas que lleven a cabo una inversión que suponga el incremento de su capacidad productiva respecto a la del año anterior y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.

h) Empresas que lleven a cabo una inversión en una nueva planta de producción o en la diversificación de
producto.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo previstos en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el procedimiento de
concesión de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de
otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión declarando una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

f) No haber sido sancionados durante el año anterior a la presente convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, y deben disponer de protocolos de abordaje y prevención de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54 / 2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y para ello adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) En el caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

k) No tener la consideración de empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, así como de acuerdo con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio.

l) No estar afectados por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

m) Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaría que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8359
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 15/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8387
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 15/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8387
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento