Ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S25664/15

Norma:

ORDEN EMO/144/2015, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de garantía que tienen como objetivo facilitar el acceso a la financiación a empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las condiciones de los préstamos son:

a) Tipo de operación: préstamo participativo.

b) Ámbito geográfico: Cataluña.

c) Sectores: todos, salvo los expresamente excluidos por el Reglamento 800/2008 y por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión, todos ellos recogidos en el anexo 2 de la presente Orden. Esta exclusión afecta tanto a los beneficiarios como a los inversores corporativos.

d) Importe de las operaciones: IFEM aportará, con carácter general, entre 50.000,00 y 200.000,00 euros por proyecto; la inversión máxima de IFEM será igual a la suma de la inversión de los inversores corporativos.

e) Finalidad: financiación del plan de negocio que se haga constar como objeto de su solicitud.

f) Plazo: máximo de 5 años.

g) Amortizaciones: única, al vencimiento.

h) Interés fijo: del 4%, excepto cuando el tipo de interés de referencia que resultaría de aplicar la
Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008) sea superior, en cuyo caso se aplicaría este último valor. Las
liquidaciones serán trimestrales.

e) Interés variable: se determinará en función del porcentaje de cumplimiento del plan de negocio. Máximo 18% en total (incluyendo el fijo).

j) Interés de demora: del 10%.

k) Comisión de estudio: del 0,50%.

l) Comisión de amortización anticipada total o parcial: del 4% de la parte del préstamo objeto de amortización.

Importe mínimo de amortización parcial de 25.000,00 euros.

m) Desembolso: una vez las ampliaciones de capital de los inversores corporativos hayan sido totalmente
suscritas y desembolsadas.

n) Pago anticipado: si alguno de los inversores corporativos sale de la inversión, IFEM exigirá la cancelación del préstamo; si la salida es con plusvalías, el variable más el fijo de IFEM será, como mínimo, equivalente a la TIR obtenida por los inversores con un tope del 18%.

o) Garantías: todas las operaciones contarán con la garantía del Departamento de Empresa y Empleo, que será del 80% del riesgo vivo. En previsión de los posibles impagos se afectará el saldo disponible del fondo al 60% del importe formalizado de los préstamos.

p) Fecha límite de las formalizaciones: 31 de diciembre de 2015.

q) Dividendos: las compañías financiadas no podrán distribuir dividendos mientras el préstamo participativo no se haya cancelado totalmente.

r) Otras condiciones: aquellas que puedan considerarse a partir del análisis individualizado de las operaciones.

s) El aval del 80% del préstamo conlleva la concesión de una ayuda que se calculará según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.1.2013).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

A efectos de esta convocatoria se entiende como empresa aquella entidad constituida según alguna de las
siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad limitada nueva empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la financiación de los préstamos participativos de IFEM es el desarrollo del plan de negocio de las pequeñas empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo. Se financiaran los gastos asociados al desarrollo del plan de negocio objeto de la solicitud.

Se entiende como proyecto de emprendimiento corporativo aquel en el que un inversor corporativo entra en el capital de una pequeña empresa para desarrollar un plan de negocio que da respuesta a una necesidad de innovación planteada por el inversor corporativo. Esta entrada de capital deberá realizarse posteriormente a la fecha de solicitud o, como mucho, durante los tres meses anteriores a la misma. La aportación de la entrada en el capital debe ser obligatoriamente una aportación dineraria.

A efectos de esta convocatoria se consideran inversores corporativos a las empresas con establecimiento
operativo en Cataluña y capacidad de invertir en pequeñas empresas. A efectos de esta convocatoria se
entenderá que una empresa tiene la capacidad de invertir si su volumen de negocio o su balance general
anual, correspondiente al cierre del último ejercicio, es superior a cinco millones de euros.

La inversión en capital podrá hacerse directamente o a través de una empresa de la que el inversor corporativo sea socio mayoritario. A efectos de evaluar la capacidad de inversión se tendrá en cuenta el volumen de negocio y el balance general anual del inversor corporativo.

El inversor corporativo deberá tener una participación en el capital social de la empresa beneficiaria inferior al 25%. Esta condición deberá mantenerse, al menos, durante los dos años siguientes a la formalización del préstamo.

La empresa beneficiaria debe tener un plan de negocio de su proyecto empresarial que responda a una
necesidad de innovación del inversor corporativo. Se descartarán aquellas solicitudes basadas en planes de negocio que se considere que no significan una innovación para el inversor corporativo, entendiendo como innovación una mejora significativa o el desarrollo nuevo de un producto, servicio o proceso.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6876
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento