Ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión.- Convocatoria 2016-2019.
Código de ayuda:
S19882/16Norma:
ORDEN EMC/156/2016, de 14 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de diciembre de 2019 o hasta agotar el presupuesto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma degarantía para la financiación de empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Financiación Preferente / Préstamos
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1 El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas en forma de garantía es de 5.824.000,00euros, con cargo a la partida presupuestaria IU15 D/841000100/661/0000.
Las ayudas previstas en la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.2013).
Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos
subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.
2 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la consejero/a de Empresa y conocimiento.
3 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución definitiva del otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas con establecimiento operativoen Cataluña.
Requisitos:
a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total detrabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.
k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
l) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7145
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7145
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