Ayudas en forma de garantia para la financiacion de las empresas de la economia social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S29419/13

Norma:

ORDEN EMO/172/2013, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo para prestar garantías es de 7.601.082,35 euros del fondo que a este efecto se creó mediante el Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa de 30 de junio de 2012.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa, incluyendo las agrarias.

b) Las sociedades laborales.

c) Las federaciones de cooperativas.

d) Las sociedades agrarias de transformación.

e) Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las entidades promotores de éstas, en tanto que empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen por objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

f) Las persones físicas, en caso de aportación de capital a entidades con alguna de las formas jurídicas previstas en este articulo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los prestamos para la financiación de inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial.

b) Los préstamos para capitalización de empresas.

c) Los préstamos para necesidades de circulante.

d) Los préstamos para compromisos de pagos para contratos del sector público.

Requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal y incompatible con el mercado común.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionada en resolución firme, durante el año anterior a la convocatoria, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.

h) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien, aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 91, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

i) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as debe elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con la modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Las empresas o entidades deberán constar debidamente inscritas en los registros correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6426
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento