Ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social para los años 2024-2027.

Código de ayuda:

S15719/24

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2469/2024, de 7 de junio. Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social para los años 2024-2027.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las siguientes empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña:

a) Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.

b) Las sociedades laborales.

c) Las entidades representativas del cooperativismo, que son las federaciones y la Confederación de Cooperativas de Cataluña.

d) Las sociedades agrarias de transformación.

e) Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las entidades promotoras de estos, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

f) Asociaciones y fundaciones con actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 3.t).

g) Las entidades con finalidades de promoción de la economía social.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

b) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y durante todo el procedimiento.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto de dicho acoso.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

h) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, cumplir la obligación de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de trabajadores de la entidad, obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; también, cumplir la obligación de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del citado Código civil de Cataluña.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del citado Código civil de Cataluña.

m) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la ayuda, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

n) Informar de si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada, con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

o) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

q) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no- discriminación, con el objeto de respetar la dignidad humana y la protección ante cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley, en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

s) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de los tres años anteriores.

t) Estar dadas de alta de actividad económica.

u) Otras circunstancias descritas en las presentes bases o en la resolución de la convocatoria que imposibiliten ser entidad beneficiaria.

v) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que se asegure de no introducir expresiones racistas o clasistas, y de no cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia o poco respetuosos con las personas con diversidad funcional o con enfermedades mentales; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

w) No podrán estar afectadas, en general, por cualquiera de las siguientes situaciones: Incidencias RAI (Registro de aceptaciones impagadas), ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) o de carácter judicial (procedimientos de ejecución). Fondos propios negativos. Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

x) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.

Documentos asociados

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