Ayudas en forma de garantia para la financiacion empresarial de proyectos de autonomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se hace publica la correspondiente convocatoria para la Linea de emprendedores, autonomos y comercios.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S14937/14

Norma:

ORDEN EMO/114/2014, de 4 de abril. ORDEN EMO/384/2014, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 27 de febrero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, y así reactivar la economía catalana mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son:

a) Tipo de Interés: el euríbor a 12 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 5,75 puntos.

b) Importe: el importe del préstamo será como mínimo de 10.000,00 euros y como máximo de 100.000,00 euros por beneficiario.

c) Plazo: el plazo del préstamo es de 5 años.

d) Carencia de amortización: 2 años, incluida en el plazo.

e) Desembolso: el préstamo se dispondrá íntegramente en el momento de la firma.

f) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora considere adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas, el ICF asumirá el 70% del principal vivo del préstamo.

g) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, excepto una comisión de apertura del 0,5% del importe del préstamo formalizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los autónomos, las micro empresas, y las pequeñas y medianas empresas exclusivamente del ámbito del comercio, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en el caso de los autónomos, o que estén legalmente constituidas, de alta de actividad e inscritas en los correspondientes registros en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos al grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo aquél que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto en su balance.

Proyectos de circulante. Proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación a clientes.

Requisitos:

a) Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas de prevención y detección de los casos de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estos deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) No encontrarse afectada por las siguientes situaciones:

Incidencias RAI ASNEF y/o judiciales.

Fondos propios negativos.

Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

Otros recibos pendientes y/o impagados.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6604
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6780
Documento: Modificación Plazo Presentación. Descargar Documento