Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S15773/23Norma:
Orden 48/2023, de 9 de marzo. Orden 180/2024, de 29/10/2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de abril de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de las ayudas en inversiones materialese inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati) que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen productos vitivinícolas o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Requisitos:
a) Ser una entidad de alguno de los tipos establecidos en el artículo 3.b) En el caso de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, el solicitante deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
c) Ser titulares de establecimientos radicados en Castilla-La Mancha dedicados, o que se vayan a dedicar, a la transformación, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas.
Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación en el último ejercicio cerrado anterior a la presentación de la solicitud de ayuda deberá proceder de la comercialización de productos vitivinícolas.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercialicen el vino elaborado por sus miembros.
d) Ser una entidad viable económicamente, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.
e) Tener acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación
correctamente. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores de productos vitivinícolas con personalidad jurídica, cada uno de los integrantes deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.
f) Comprometerse a mantener la propiedad y la posesión de los activos materiales e inmateriales adquiridos durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de empresas de categoría Pyme, el período indicado en el párrafo anterior será de tres años a partir de
la fecha del pago final de la ayuda.
g) Tener el establecimiento objeto de la operación inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. En caso de tratarse de operaciones de nueva instalación, deberá presentarse un compromiso escrito de inscripción en ambos registros.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/10/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 212
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 212
Documento: Modificación Descargar Documento