Ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacionaly de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

Código de ayuda:

S11046/23

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2023. ORDEN de 18 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas para personas agricultoras y ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular las especialidades de los procedimientos derivados de las siguientes intervenciones:

a) En forma de pagos directos.

b) Para el desarrollo rural asimiladas al SIGC.

Asimismo, y paralelamente a la obligación de declaración de datos de las personas agricultoras al Registro General de la Producción Agrícola según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción priMARÍA agrícola, habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente los cumplimientos, según sus normas de aplicación, referidos a las especialidades de los siguientes procedimientos, que también son objeto de esta orden:

a) De actualización de los datos de las Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

b) De actualización de los datos en el Registro de Operadores de Producción Integrada.

c) De inscripción, actualización o baja de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

d) De gestión electrónica del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

e) De la acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal y de calificación de Explotación Agraria Prioritaria.

2. Esta orden se aplicará a las personas agricultoras que deseen obtener los pagos correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos con las particularidades para la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en el Plan Estratégico de la PAC en España, en el R.D. 1048/2022, de 27 de diciembre y resto de normativa que resulte de aplicación.

3. Esta orden, además, se aplicará a las personas agricultoras que soliciten la concesión y/o pagos correspondientes a alguna o varias de las ayudas derivadas de las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027, ello siempre que previamente hayan sido convocadas.

Será de aplicación, igualmente, a quienes soliciten el pago de ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC correspondientes a operaciones con compromisos contraídos en los programas de desarrollo rural de periodos anteriores.

Para las ayudas asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores, deberán tenerse en consideración sus bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

4. La solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios
de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en este título las personas agricultoras cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o, en el caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No se concederán pagos directos a aquellas personas beneficiarias que no reúnan las condiciones y requisitos para ser consideradas personas agricultoras activas de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en las que concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2023
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