Ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinadas a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Código de ayuda:

S24819/04

Norma:

ORDEN ITC/3544/2004, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas correspondientes a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Estas ayudas están destinadas a fomentar la formación continua, entendiéndose por formación continua el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de competencias y calificaciones como a la recalificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

a) Hasta el 100 por 100 del coste de los proyectos, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del crédito en términos de equivalente de subvención.

b) Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.

c) Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.

La intensidad de las ayudas no excederá del 25 por 100 para las grandes empresas y del 35% para las pequeñas y medianas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán atender a la finalidad de habituar a los empleados de las entidades beneficiarias en la utilización de nuevas tecnologías, mediante la dotación de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, exclusivamente
cuando su uso por los empleados se efectúe en su mayor parte, desde el hogar o fuera del lugar y horario de trabajo.

Conceptos subvencionables:
a) costes del personal docente;

b) otros gastos corrientes, entre los que se podrán incluir los de servicios de telecomunicaciones para acceso a Internet; los de utilización de servicios de la Sociedad de la Información, en particular, los de formación en línea; los de entrega o alquiler de equipos a los empleados, así como los de atención a usuarios;

c) amortización de los instrumentos y equipos que no tengan la consideración de gasto corriente, en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate y de modo que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas;

d) costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto.

Requisitos:

Sin determinar.

Documentos asociados

Boletín: 01/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 01/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 01/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento