Ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización» de ICEX España Exportación eInversiones, E.P.E.
Código de ayuda:
S17482/24Norma:
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Constituye el objeto de la presente orden, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente orden.Se excluyen expresamente del ámbito de esta orden de bases las ayudas actualmente reguladas por la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
2. Las empresas podrán presentar un único proyecto que podrá pertenecer a cualquier sector de actividad excepto los excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria, pudiéndose implementar directamente por la empresa y también a través de filiales, sucursales u oficinas de representación, según se establezcan asimismo en cada convocatoria.
3. El programa ICEX internacionalización de ICEX tiene como finalidad apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar constituidas legalmente en España.
b) No tener contraída ninguna deuda con ICEX.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 y, en su caso, 3 bis, todos ellos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
e) No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos años, de ayudas, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita, supere los 300.000 euros.
f) Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda y autorizar la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
2. Las convocatorias podrán exigir requisitos adicionales a los beneficiarios, vinculados al ámbito geográfico o sectorial al que se refiera cada convocatoria, o bien al impacto causado en las empresas españolas ocasionado por un evento geopolítico o catástrofe natural, que justifique en cada caso la convocatoria aprobada al amparo de esta orden de bases.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
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