Ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.
Código de ayuda:
S19755/23Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1069/2023, de 29 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/283/2024, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2284/2024, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
Del 25 de junio al 23 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.A los efectos de estas bases, se considerará “producto editorial” la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.
Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable
b) Subvención
Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y de hasta
80.000,00 euros: 35%.
c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y de hasta
100.000,00 euros: 30%.
d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta
250.000,00 euros: 25%.
e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta
500.000,00 euros: 20%.
f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objetosocial la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en
epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos que establece la base 3.
También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas
bases específicas.
Requisitos:
Las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tener solvencia económica y técnica contrastada.
b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años.
c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y ventura.
d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos al año tienen que haber editado al menos cinco títulos en
lengua catalana u occitana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluyen como
autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado).
e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos al año tienen que haber editado un 50% del catálogo
editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entenderá por “autor catalán” el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Los proyectos o planes editoriales presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendido como el que se lleva a cabo hasta el momento del
lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto, deberá realizarse en el periodo
comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año
posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.
b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.
c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en la que los productos
editoriales del plan o proyecto comienzan la comercialización, en el plazo que especifique la convocatoria correspondiente.
d) Emplear un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objeto de ayuda a fines promocionales (con
adquisición gratuita).
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9101
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9101
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
14/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9101
Documento: Convocatoria 2024(Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024(Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9190
Documento: Convocatoria 2024 : 2º convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 : 2º convocatoria Descargar Documento
Boletín:
25/06/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9190
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto): 2º convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto): 2º convocatoria Descargar Documento