Ayudas en materia de Consumo para las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al consumidor en el ámbito de Extremadura.
Código de ayuda:
S16782/04Norma:
Orden de l de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar los programas y actividades de consumo desarrollados por los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de las Oficinas y Servicios de Información al Consumidor, con el fin de mejorar la atención y formación de la población en materia de consumo.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Formación
- Otras
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Sanidad y Consumo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos debidamente acreditados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al Consumidor.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los programas de Información, formación y educación en materia de consumo que redunde en beneficio de los consumidores y usuario, como serían:a) Programas de información y divulgación.
b) Programas de difusión y oferta de sistema arbitral de consumo.
c) Programas de atención de demandas de consumo.
d) Programas de formación y educación.
e) Programas de fomento de la participación de ciudadanos a través de las asociaciones.
2. Gastos de personal de la oficina encargada del asesoramiento a los consumidores y usuarios: como serían retribuciones y gastos de Seguridad Social de la contratación de profesionales en la materia o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales.
3. Gastos de mantenimiento de la entidad.
Podrán ser objeto de financiación:
– Gastos propios de la oficina: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad, etc.
– Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
4. Gastos de formación y perfeccionamiento. Entre los que se incluiría los gastos ocasionados por la asistencia y participación en cursos y reuniones organizados por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de
consumo.
5. Edición de publicaciones propias de la oficina.
La Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y proyectos financiados en virtud de la presente orden de convocatoria.
Requisitos:
a) Que las Oficinas Municipales dependientes del Municipio o de la Mancomunidad, estén registradas en el correspondiente Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo en los términos establecidos en el art. 23 del Decreto 221/2000, de 24 de octubre, que regula el régimen general aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo.b) Que las Oficinas de Información además de desarrollar las funciones descritas en el art. 14 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cumplan las siguientes condiciones:
– Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral y esté identificada adecuadamente de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.
– Cuente con personal apropiado al objeto de facilitar a los consumidores y usuarios interesados la información y asesoramiento
que precisen.
– Atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios y realice mediaciones en los conflictos que
puedan surgir entre las partes.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Convocatoria Descargar Documento