Ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional.
Código de ayuda:
S40882/05Norma:
Orden de 1 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece, para el ejercicio 2005, las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores, que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.Categorías Subvención
- Formación
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.No obstante, quedan excluidos de la condición de beneficiario de éstas las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Empresas con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concurso sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 29 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras 2005 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras 2005 y Anexos Descargar Documento