Ayudas en materia de Juventud a municipios, entidades locales supramunicipales y organismos autónomos municipales de carácter administrativo.
Código de ayuda:
S00900/05Norma:
Orden de 21 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2005Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de 6.050 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a 6.050 euros, hasta un máximo de 60.000 euros.No obstante, se podrán conceder ayudas por importe superior a la cuantía máxima anteriormente establecida, cuando concurran circunstancias de especial interés social.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Municipios, las Entidades Locales supramunicipales, así como los Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan a continuación:a) Municipios.
b) Diputaciones provinciales.
c) Mancomunidades de municipios.
d) Organismos Autónomos municipales de carácter administrativo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollarse por municipios, Entidades Locales supramunicipales y Organismos Autónomos municipales de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Las subvenciones se podrán solicitar para:
a) El fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos a jóvenes en relación a:
1. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.
2. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.
3. Actividades socioculturales y creativas.
4. Actividades de ocio y tiempo libre.
5. Actividades deportivas para todos.
b) La adecuación y mejora de infraestructuras para jóvenes, cuya titularidad corresponda a la Entidad Local o al Organismo
Autónomo municipal de carácter administrativo, así como el equipamiento de las mismas.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.
b) Cursos específicos impartidos por otros organismos públicos.
c) Aquellos proyectos o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
10/01/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 5
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento