Ayudas en materia de Rehabilitacion de Viviendas y Edificios (Programa REVIVE), para la elaboracion de Proyectos de Intervencion en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y la ejecucion de las obras derivadas de los mismos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S28891/12

Norma:

ORDEN de 18 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Las peticiones serán presentadas antes del 5 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el programa de concesión de ayudas REVIVE (Rehabilitación de Viviendas y Edificios), para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Para la redacción de proyectos.

Se concederá un máximo del 90% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos.

2) Para la ejecución de las obras.

Se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas. La suma de los porcentajes señalados tendrán como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores públicos de viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios de las viviendas incluidas en el ámbito de las actuaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación sobre la envolvente de los edificios –para obtener una la reducción de la demanda térmica del mismo– y actuación sobre las instalaciones de producción térmica –para reducir su consumo energético– con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C según el procedimiento definido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, sobre Certificación en Eficiencia Energética en edificios de nueva planta tratando de incorporar en lo posible la producción energética mediante fuentes renovables.

b) Mejora o incorporación de un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior mediante una correcta renovación del mismo, de acuerdo a los parámetros mínimos exigidos por el CTE (Código Técnico de la Edificación) para los edificios de nueva planta.

c) Mejora de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

d) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la adecuación de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

e) Monitorización de los sistemas para verificar el funcionamiento y efectividad de las medidas adoptadas, con un sistema que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos y condiciones ambientales, realizado a distancia por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo IV de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento