Ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.
Código de ayuda:
S04146/03Norma:
Orden de 22 de octubre de 2003; Orden de 25 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las ayudas establecidas en el Decreto 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Las empresas públicas o privadas, las Instituciones sin ánimo de lucro y los particulares.2. Las Instituciones, empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación en el medio rural.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:a) Energía solar fotovoltáica y energía eólica en núcleos aislados del medio rural e industrias agropecuarias aisladas.
Hasta un máximo del 40 % del coste elegible de la inversión.
b) Energía solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 30 % del coste elegible de la inversión.
c) Energía solar fotovoltáica en sistemas conectados a red.
Hasta un máximo del 25 % del coste elegible de la inversión.
d) Biomasa: aprovechamiento energético de la biomasa en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
e) Minihidráulica: rehabilitación y modernización de centrales ya existentes con una potencia inferior a 5 MW.
Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
f) Inversiones en materia de Investigación y Desarrollo (I+D) cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento
de las Energías Renovables.
También se considerarán los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial a Aragón.
Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
2. Optimización y desarrollo de la infraestructura eléctrica en el medio rural.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos establecidos en el art. 2.2 del Decreto 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las obras serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.
Documentos asociados
Boletín:
05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
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Boletín:
07/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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