Ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.

Código de ayuda:

S04146/03

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2003; Orden de 25 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas establecidas en el Decreto 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas públicas o privadas, las Instituciones sin ánimo de lucro y los particulares.

2. Las Instituciones, empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación en el medio rural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:
a) Energía solar fotovoltáica y energía eólica en núcleos aislados del medio rural e industrias agropecuarias aisladas.
Hasta un máximo del 40 % del coste elegible de la inversión.
b) Energía solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 30 % del coste elegible de la inversión.
c) Energía solar fotovoltáica en sistemas conectados a red.
Hasta un máximo del 25 % del coste elegible de la inversión.
d) Biomasa: aprovechamiento energético de la biomasa en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
e) Minihidráulica: rehabilitación y modernización de centrales ya existentes con una potencia inferior a 5 MW.
Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.
f) Inversiones en materia de Investigación y Desarrollo (I+D) cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento
de las Energías Renovables.
También se considerarán los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial a Aragón.
Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

2. Optimización y desarrollo de la infraestructura eléctrica en el medio rural.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos establecidos en el art. 2.2 del Decreto 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las obras serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/11/2003
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria para 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento