Ayudas en materia de artesania para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S03882/08Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.Categorías Subvención
Artesanía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones será la siguiente:A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas, Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos:
1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana:
Hasta un 30 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 12.000 euros por expediente.
2) Actividades de comercialización, gestión de la calidad y del diseño:
Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 8.000 euros por expediente.
B) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público:
1) Actividades de promoción:
Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 19.000 euros por expediente.
2) Actividades de formación:
Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 19.000 euros por expediente.
Excepcionalmente y para actuaciones que se consideren de especial trascendencia para el desarrollo del tejido industrial artesano en la Comunitat Valenciana, los límites señalados en los números anteriores
podrán ser superados. La resolución será motivada.
En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de
200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estén radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad.
A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana DCA.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas, así como Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos:
1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana:
a) Adquisición e instalación de maquinaria, adquisición y montaje de instalaciones industriales, mobiliario y utillaje para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima: 1000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local y/o taller. Inversión mínima: 1000 euros.
c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas. Inversión mínima: 1000 euros.
2) Actividades de comercialización, gestión de la calidad y del diseño:
a) Actividades de comercialización:
1. Asistencia a ferias de artesanía locales, regionales y nacionales de reconocido prestigio. Exclusivamente se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, siempre que sean superiores a 300 euros.
2. Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de material promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.
3. Otras actuaciones diversas relacionadas con la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio cuyo coste sea superior a 300 euros.
b) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y del diseño, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 300 euros.
B) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público:
1) Actividades de promoción:
Actividades de organización de ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional de reconocido prestigio (gastos de alquiler del espacio, montaje y publicidad) y de promoción de productos y marcas
asociadas artesanas (gastos necesarios para el desarrollo de la actividad).
2) Actividades de formación:
Gastos para la organización de cursos formativos en materias de gestión empresarial y de formación tecnológica básica y sectorial.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5683
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5683
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