Ayudas en materia de comercio y artesania.- Convocatoria 2013.- Corrección.
Código de ayuda:
S10600/13Norma:
ORDEN 8/2013, de 4 de abril.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.Categorías Subvención
- Artesanía
- Comercio
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes que cumplan los requisitos establecidos.2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.
3. Empresas públicas y mixtas.
4. Corporaciones de derecho público.
5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.Requisitos:
– Estar legalmente constituidos.– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.
– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/05/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7026
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7026
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento