Ayudas en materia de consumo para las Escuelas Permanentes de Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S60082/08Norma:
ORDEN de 3 de septiembre de 2008. DECRETO 44/2008, de 28 de marzo. ORDEN de 29 de diciembre de 2008. ORDEN de 18 de diciembre de 2009. ORDEN de 29 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas para el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción al Decreto 44/2008, de 28 de marzo, Capítulo IV del Título IV (DOE n.º 64, de 3 de abril) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.Categorías Subvención
- Consumo
- Corporaciones Locales
- Formación
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Vicepresidencia Primera y Portavocía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda a conceder tendrá un importe mínimo de 1.000 euros y máximo de 60.000, atendiendo a la prevalencia obtenida por aplicación de los criterios objetivos señalados en el apartado 3 del artículo 9 de la presente orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos que tengan constituidas Escuelas Permanentes de Consumo y que, en el ámbito municipal o mancomunado, vengan ejerciendo dicha actividad con una antelación mínima de un año a la fecha de publicación de la presente orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de mantenimiento de la Escuela Permanente de Consumo tales como:— Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.
— Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
b) Gastos del personal indispensable para el funcionamiento de la Escuela (retribuciones y Seguridad Social).
c) La realización de programas específicos de actuación sobre actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las propias Escuelas Permanentes de Consumo.
d) La asistencia de los responsables de formación de las Escuelas a cursos, jornadas, seminarios, reuniones u otras actividades de formación organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.
e) La edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.
Requisitos:
a) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o la Mancomunidad desarrolle la función de formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurando que éstos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos, así como que se les preste información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.b) Que la Escuela de Consumo esté abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.
c) Que en la Escuela de Consumo se atiendan las consultas y demandas de centros educativos, asociaciones o colectivos para la mejora de la formación y la defensa de sus legítimos intereses.
d) Que la Escuela de Consumo dependiente del Municipio o de la Mancomunidad, esté registrada en el correspondiente registro de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
e) No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado subvención.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Decreto 44/2008 - Bases Descargar Documento
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 252
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