Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, asi como las convocatorias de ayudas para 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S71500/09

Norma:

DECRETO 235/2009, de 13 de noviembre. DECRETO 159/2010, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Según línea de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

g) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

2. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b)Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

3. Las Administraciones Públicas españolas (local, autonómica o estatal), otras personas jurídicas de derecho público y los organismos internacionales:

a) Haber justificado íntegramente, en tiempo y forma, los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo:

a.1) Los Proyectos presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios, regulados en la Sección primera del Capítulo II, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

a.2) Los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación, e Investigación e Innovación, previstos en la Sección segunda del Capítulo II, se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

b) Los Proyectos de Educación para el Desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), entidades privadas sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público españolas, regulados en el Capítulo III, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

c) Los Proyectos de Acciones Humanitarias a que se refiere el Capítulo IV seguirán el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 139
Documento: Modificación Descargar Documento