Ayudas en materia de cooperacion para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologias en el sector agricola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.- Convocatoria 2010.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S54664/10

Norma:

Orden de 15/09/2010. Resolución de 15/09/2010. Orden de 20/05/2011. Orden de 23/04/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y concesión de ayudas a los proyectos de cooperación desarrollados entre Instituciones y Centros de Investigación, Universidades, industrias agroalimentarias y productores primarios, que traten de desarrollar nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica y que se constituyan para llevar a cabo un proyecto de cooperación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de los proyectos de cooperación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que contribuyan a conseguir el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías de
productos si:

a) Afectan a la transformación de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. Asimismo, también si afectan a la transformación de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, siempre que en su elaboración se haya partido de productos del citado Anexo.

b) No se han iniciado los trabajos con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Orden ni antes de que se haya levantado, en su caso, el correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la provincia donde se vaya a llevar a cabo el proyecto de cooperación. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de los gastos realizados exclusivamente a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes.

c) Se dispone del terreno en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo.

Requisitos:

a) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la
subvención.

d) En el caso de los productores primarios o industrias de transformación de productos agrícolas:

d.1) Tener al menos un establecimiento, a través del que se participe en el proyecto situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, si se trata de una explotación agraria, que parte de la misma esté situada igualmente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d.2) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 186
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 206
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/06/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 105
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/04/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento