Ayudas en materia de electrificación rural.
Código de ayuda:
S01073/05Norma:
Orden de 4 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2005Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las corporaciones locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 20.000 habitantes.Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 20.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:- Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado.
Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
- Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
- Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas.
En este tipo de instalaciones únicamente se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, excluyendo los receptores para alumbrado tal y como especifica el vigente Reglamento de Baja Tensión.
Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda, son los siguientes:
- Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones.
- Costes de proyecto y dirección de obra.
Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.
No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4922
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4922
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento