Ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.
Código de ayuda:
S29019/18Norma:
DECRETO 9/2018, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018. Resolución de 6 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN del 18 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020 RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de febrero de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la AVI es la mejora del modelo productivo valenciano, mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, y todo ello orientado a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñando y coordinando la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoviendo el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier persona jurídica de naturaleza pública o privada dependiendo de lo establecido para cada actuación apoyable en el título II del presente decreto y en la resolución de convocatoria y cuya sede social, establecimiento de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.2. Promoción del talento: agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas y doctorandos empresariales.
3. Impulso a la compra pública innovadora (CPI).
4. Proyectos Estratégicos en Cooperación.
5. Consolidación de la cadena de valor empresarial.
6. Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación.
Requisitos:
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.2. No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).
4. Para el ejercicio de su actividad las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
5. En su caso, comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas deberán cumplir las exigencias establecidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, para estos supuestos.
7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, que deberán estar situados en la Comunitat Valenciana, les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. En caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deberán respetarse los plazos que establezca la normativa comunitaria.
8. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
9. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente,
que podrá requerirlas para su comprobación.
10. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas mencionando expresamente su origen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, la cofinanciación con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
11. Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.
12. En caso de financiación de actividades no económicas de organismos de investigación:
a) Dichos organismos serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 3.c.
b) En caso que desempeñen actividades tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, deberán distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, para lo cual los estados financieros anuales reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.
13. En caso de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las solicitantes excluidas en el artículo 1 del citado Reglamento.
14. En caso de aplicación del reglamento de minimis, no podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
15. Las respectivas convocatorias podrán exigir la concurrencia de requisitos u obligaciones adicionales en función del objeto concreto de la subvención y del interés público pretendido.
16. Cualquier otra obligación dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.
17. Los requisitos y obligaciones, tanto generales como específicos, exigidos a las entidades beneficiarias en las ayudas reguladas en el presente decreto, se podrán acreditar mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.
Documentos asociados
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